- Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los pagos mensuales de manera electrónica. Éste requisito sólo aplica a las categorías de la “E” a la “K”. En septiembre empezará a regir para la categoría “D” y en noviembre para las categorías “A”, “B” y “C”.
- Domicilio fiscal electrónico: o “E-mail / correo electrónico” declarado. Es obligatorio, tenés tiempo hasta el 30 de septiembre. Cada semana, AFIP entenderá que revisaste las notificaciones enviadas a ese “domicilio fiscal electrónico”.
- Factura electrónica: actualmente sólo la categoría “H” deberá utilizar la factura electrónica para toda la facturación. En mayo empezará a regir para la categorías “F” a la “G. Será obligatorio utilizar las boletas emitidas a responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado).
- Recategorización: todos los septiembre de cada año habrá que confirmar la categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.
- Recategorización de oficio: esto significa que AFIP podrá “recategorizarte” si evalúa que los 12 meses anteriores tuviste gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a tu categoría o un 30% con venta de bienes.
Referencia normativa: Resolución General 3990-E
Fecha de Publicación: 08/02/2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario